REAL DECRETO
A propuesta del ministro de Trabajo, Comercio e Industria, y de acuerdo con mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:
Articulo 1º El día 7 de octubre de todos los años se conmemorará la fecha del natalicio del príncipe de las letras españolas, Miguel de Cervantes Saavedra, celebrando una fiesta dedicada al libro español.
Articulo 2º En las reales academias y en los paraninfos de las universidades e institutos del reino se celebraran en ese día sesiones solemnes dedicadas a ensalzar y divulgar el libro español, disertando, además de los académicos, catedráticos y personalidades científicas y literarias que cada corporación designe, un alumno de cada facultad.
Articulo 3º En todas las escuelas especiales del Estado, sin excepción alguna, incluso las militares y de la Armada, se celebrará sesión publica, dedicada al libro español y particularmente a conferencias sobre bibliografía de las especialidades correspondientes.
Articulo 4º En las escuelas nacionales, sin excepción, se dedicara el 7 de octubre de cada año una hora, por lo menos, a la explicación de la importancia del libro español y a la lectura, por los maestros o por los alumnos de fragmentos de obras que son gloria de nuestro idioma o que difunden el valor del libro como instrumento de cultura, civilización y riqueza nacional.
Articulo 5º Todos los establecimientos de enseñanza particular celebraran el “Día del Libro” una fiesta adecuada al fin de la obra, dando cuenta de su actuación a las autoridades académicas correspondientes.
Articulo 6º En los cuarteles y en los buques y arsenales de la Armada se dedicará en dicha fiesta una hora, por lo menos, a la lectura de trozos escogidos de nuestra literatura en los que se enaltezca a la patria y al libro español.
Articulo 7º En los establecimientos de beneficencia se procurara celebrar la fiesta del libro o, cuando menos, repartir lectura entre las personas que en ellos se hallan acogidas; en la misma forma se celebrará la fiesta del libro en los establecimientos penitenciarios.
Articulo 8º Las bibliotecas oficiales y las de los centros e instituciones de enseñanza deberán dar ingreso en el “Día del Libro” a nuevos volúmenes que, al ser registrados en sus catálogos respectivos, figuraran como adquiridos en celebración de esta fiesta cultural.
Articulo 9º Las entidades y corporaciones que perciban subvención del Estado, de la provincia o del municipio, quedan obligadas a dedicar en la misma fecha un mínimo del uno por mil de esas subvenciones a la compra y reparto de libros.
Articulo 10º Anualmente, y en conmemoración de esta fiesta, deberán crear las diputaciones provinciales una biblioteca popular, por lo menos, en el territorio de su provincia respectiva.
Los ayuntamientos destinarán igualmente el “Día del Libro”, una cantidad del medio al tres por mil, según el presupuesto y numero de habitantes, fijándose la escala por real orden, a la creación de bibliotecas populares, o reparto de libros en sus establecimientos de enseñanza o de beneficencia y entre los niños pobres.
Articulo 11º El Comité y las Cámaras Oficiales del Libro procurarán recabar de autores, editores y libreros que establezcan un descuento especial en el precio de venta de los ejemplares que el publico adquiera en el día señalado para la celebración de este festejo, debiendo recabar, asimismo, donativos de libros, folletos y periódicos con destino a hospitales, hospicios, colegios de huérfanos, centros de beneficencia, penales, etc., que se repartirán precisamente en ese día.
Articulo 12º Las Cámaras Oficiales del Libro de Madrid y Barcelona concederán el “Día del Libro” un premio de mil pesetas cada una al articulo periodístico que se publique en idioma español antes de la fecha del concurso y reúna a juicio de ellas, mayores méritos como estimulo de amor al libro o como medio de difundir la cultura. Dichas Cámaras publicarán, con la necesaria antelación, bases o condiciones a que habrán de sujetarse los concursantes.
Articulo 13º El ministerio de Instrucción Publica y Bellas Artes adoptará las medidas convenientes para instituir con cargo al capítulo correspondiente de su presupuesto un premio especial destinado a la obra de mayor interés científico, cultural o literario que se publique cada año, coincidiendo su otorgamiento con la fecha señalada para esta fiesta de cultura.
Articulo 14º Queda encargado de la ejecución de este real decreto el Comité Oficial del Libro y su Comisión Permanente, a los que se incorporará, a este fin, un representante especialmente designado por el ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.
Articulo 15º La primera fiesta del libro español se celebrará el día 7 de octubre de 1926. Los jefes de los departamentos y los de los servicios a que afecta el presente real decreto, así como las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, prevendrán todo lo necesario para que en los próximos presupuestos se tengan en cuenta las obligaciones que se derivan del cumplimiento de lo preceptuado a fin de que la primera fiesta anual del libro revista toda la brillantez que su importancia requiere.
Dado en Palacio a seis de febrero de mil novecientos veintiséis.- El ministro de Trabajo, Comercio e Industria, Eduardo Aunós Pérez.
En un decreto de 7 de septiembre de 1930, se cambia la fecha inicialmente fijada 7 de octubre (dos días antes de la que ostenta la partida de bautismo de Cervantes) y se traslada al 23 de abril, fecha fidedigna de su muerte.