04 marzo, 2010

Constituciones del Real Seminario de Nobles.

PARTE QUINTA.
De los Catedráticos y Maestros


XVI

Para que además de la ordenación y custodia de la Biblioteca encargada al Regente de Estudios pueda esta ser útil a los individuos del Seminario, y a los Catedráticos y Maestros que gusten valerse de sus libros, ordeno que el Regente asista a ella por la mañana de diez a doce los días de labor; y por quanto las demás ocupaciones suyas podrán impedirle esta asistencia, quedará siempre en estas horas un Oficial, que se nombrará de acuerdo del Director General y el Regente de Estudios, de cuya fidelidad quedaran responsables igualmente.

XVII

Ordenada que sea la Biblioteca, se formarán de todos sus libros dos índices, uno manual en cedulas y por letras, y otro enquadernado con toda la curiosidad, en virtud de los quales el Bibliotecario y el Director General me darán parte del estado actual de la Biblioteca, de las obras que contiene, si estas están completas, si son las mas propias de este establecimiento, la calidad de sus ediciones, las que faltan de las antiguas y modernas de las ciencias y artes que se enseñan en el Seminario, y los medios que se pueden tomar para su perfección y complemento con respecto a las rentas de la Casa, para que con este informe se puedan dar las providencias necesarias a tan importante fin.

XVIII

Los libros de la Biblioteca no se podrán sacar fuera del Seminario, pero si alguno de los individuos, que por razón de sus empleos habitaren en el , necesitare usar particularmente de algunos de ellos, se le darán, tomando recibo en que se exprese quales son, en quantos tomos, de que edición y enquadernacion, cuyo recibo, en caso de necesitarlos el que los pida por tiempo considerable, se renovará en el mismo todos los meses, sobre lo qual se encarga al Bibliotecario el mayor cuidado y exactitud.

XXIV

Siendo notoria la falta de libros elementales, propios para la enseñanza de las facultades que van expresadas en las Constituciones antecedentes, y conviniendo que los que se elijan para leerse en las Cátedras del Seminario sean al mismo tiempo los mas útiles por su método y doctrina; todos los indicados o señalados para las enseñanzas respectivas, a excepción de los Autores clásicos, se han de entender establecidos con la calidad de por ahora. Pues es mi voluntad que elegidos desde luego por el Director General, el Regente de Estudios y los respectivos Catedráticos los que convenga usar en la enseñanza, y sean aprobados por mi a este fin, queden encargados los mismos Catedráticos de formar cursos completos de estas facultades, escogiendo lo mejor que hallaren escrito en cada una de ellas dentro y fuera de España. Los quales examinados anteriormente, y mereciendo mi Real aprobación, se publicarán, y los profesores que los formen serán recompensados proporcionalmente por este servicio extraordinario.

Real Seminario de Nobles de Madrid
Constituciones del Real Seminario de Nobles de Madrid
Madrid : En la Imprenta Real. Por D. Pedro Julián Pereyra ..., 1799
114 p. ; 4º (25 cm.)

03 marzo, 2010

Premio de 1.000 pesetas.

Cámara Oficial del Libro

En cumplimiento de lo prevenido en el R.D. de 8 de febrero de 1926, la Cámara Oficial del Libro, de Madrid, anuncia a concurso la adjudicación de un premio de 1.000 pesetas “al articulo periodístico que se publique en idioma español y reúna mayores meritos como estimulo de amor al libro o como medio de difundir la cultura”, bajo las condiciones siguientes:

Primero.- Podrán aspirar al premio los trabajos de escritores nacionales publicados desde el 16 de septiembre de 1928 al 15 de septiembre de 1929 en idioma español y en un periódico o revista editados en cualquier localidad española.

Segundo.- Los trabajos que no podrán pasar de tres por autor, se enviaran al presidente de la Cámara Oficial del Libro, de Madrid, (San Sebastian, 2), antes del 25 de septiembre próximo recortados y pegados en una o varias hojas de papel tamaño comercial (27 por 21 centímetros), para facilitar el cometido del Jurado, y bajo sobre, con un lema que se reproducirá en la cabeza de cada pliego; en sobre aparte, cerrado y con el mismo lema, deberá consignarse el nombre del autor, el titulo del articulo o artículos remitidos y el del periódico donde se hayan publicado.

Tercero.- Un Jurado, compuesto de personas competentes, cuyos nombres no se darán a conocer hasta después de la emisión del fallo, procederá al examen y calificación de los trabajos presentados.

Cuarto.- El Jurado podrá acordar libremente la forma en que ha de adjudicarse el premio y declarar desierto el concurso, si no hallara merito suficiente en ninguno de los artículos presentados: en este caso, la Cámara destinará el importe del premio a algún fin cultural o benéfico relacionado con la Fiesta del Libro.

Quinto.- Adjudicado, en su caso, el premio, su entrega se verificará en un acto publico, que tendrá lugar el día 7 de octubre próximo, en conmemoración del natalicio de Cervantes.
Sexto.- Tanto el articulo premiado como los demás que se presenten al concurso podrán ser publicados y difundidos por la Cámara en la forma que estime conveniente.

El Secretario general. L. Calvo Sotelo
Visto bueno: El presidente. J. Martínez Reus
Madrid 31 de julio de 1929

La voz valenciana : Diario católico de la mañana : Amplia información telegráfica y telefónica, de noticias y de anuncios
[s.n.], [s.l.](Valencia : Imp. Manuel Pau)
16 de agosto de 1929