Lo que por orden de la Santa General Inquisición se notifica y manda a los libreros, so pena de excomunión mayor pena de veinte ducados, es en particular y por menor lo siguiente:
1 Que hagan listas de los libros impressos y de mano escritos que tuvieren en su poder ageno, estando por su cuenta, y los entreguen al Padre Juan de Pineda de la Compañía de Jesús, que para lo dicho y visita de libros y librerías tiene comission general.
2 Que exhiban los Catálogos de Francofordia antiguos y nuevos, si los tuvieran; y den noticia si saben quien los tenga.
3 Que exhiban qualesquier libros contenidos en el Catalogo del año de 612, que no estuvieren legítimamente expurgados y firmados de quien para ello hubiere tenido Comission; mas los que después aca se hubieren prohibido o mandado expurgar hasta ese año de 629.
4 Que si fuesen llamados para hazer lista o tassacion de qualesquier libros, o liberáis, traigan las tales memorias y listas al dicho padre Joan de Pineda.
5 Que si les vinieran a vender o de otra qualquier manera vinieren a sus manos qualesquier libros de qualquier persona particular que tengan necessidad de expurgarse, o sean prohibidos, los retenga en si, y den aviso al dicho Juan de Pineda, o al Consejo de la Santa General Inquisición.
6 Item si vinieran a sus manos algunas balas, o paquetes de libros cerrados de qualesquier partes, no los abran sin dar aviso al dicho padre Joan de Pineda, o al secretario diputado por el Consejo de la Santa general Inquisición, que es el licenciado Sebastián de Huerta. Y assi mismo si supieren que qualquier otro los haya recibido sin haber dado el dicho aviso.
[El resto es manuscrito]
La villa de Madrid a veinte y dos días del mes de março de mill y seyscientos y veinte y nueve años. Yo Vicente Moyx, familiar y notario del Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad y reyno de Toledo y de la visita general de las librerías de esta corte, que esta cometida al padre Juan de Pineda, religioso de la Compañía de Jesús, lei y notifique el orden y mandato arriba contenido a Geronimo Curbes, librero, el qual dijo que estaba presto de hacer y cumplir lo que por el se le manda. Y ansi mismo advertí de la obligación que tiene de tener en su poder el primero y segundo apendix hecho después del Catalogo del año de seiscientos y doce, so las penas arriba contenidas. Y habiéndolo entendido, dijo que lo oía, de que doy fe Vicente Moix, notario. Juan de Pineda.
(AHN. Inquisición, lib. 1268, h. 1.519 r).