DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A todos los Presidentes, Regentes, y Oidores de las nuestras Chancillerías, y Audiencias, Corregidores, e Intendentes, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y demás Jueces, y Justicias, Ministros, y Personas de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos nuestros Reynos, así de Realengo, como de Señorío, Ordenes, y Abadengo, a quien lo contenido en esta Carta toca, o tocar puede en qualquier manera; salud y gracia: SABED, que enterado el nuestro Consejo de que un Discurso, impreso en Valencia en la Imprenta de Benito Monfort en el presente año, intitulado: Puntos de Disciplina Eclesiástica, propuesto a los Sacerdotes por Don Francisco de Alba, Presbytero, contenía proposiciones injuriosas a nuestra Suprema Potestad, y demás Príncipes Soberanos, y perjudiciales a la publica tranquilidad, y a la buena correspondencia y armonía del Sacerdocio, y el Imperio, perturbativas del orden político, y productivas de graves perjuicios al Estado, se tomó la providencia correspondiente para suspender dicha impresión, y recoger el manuscrito original: Y habiéndose examinado con la mas atenta reflexión por los del nuestro Consejo, proveyeron en doce de este mes el Auto del tenor siguiente: “En la Villa de Madrid da doce de Junio de mil setecientos y setenta : Los Señores del Consejo de S.M. en Sala primera de Gobierno, habiendo visto el Expediente causado con motivo de un Discurso, impreso en Valencia en la Imprenta de Benito Monfort en el presente año, intitulado: Puntos de Disciplina Eclesiástica, propuestos a los Señores Sacerdotes, su Autor Don Francisco de Alba, Prebytero, que se dice Doctor en Sagrados Cánones, Misionero, y Director en Exercicios de los Señores Eclesiásticos; el manuscrito original del mismo, con las Licencias y Censura que esta al fin: las Declaraciones hechas por el referido Don Francisco de Alba en los días veinte y cinco de Abril, y seis de Mayo de este año, en que se le hicieron presentes las equivocaciones e irregularidades de su Escrito : los informes tomados en este asunto: diligencias executadas sobre la impresión y recogimiento del citado Escrito; y finalmente el Memorial dado a S.M. por el mismo Don Francisco de Alba: DIJERON, que debían prohibir, y prohibieron absolutamente el despacho, lectura, retención, y qualquiera nueva impresión o copia a la mano del Papel o Discurso, estampado en Valencia por Benito Monfort en el presente año, con el titulo de Puntos de Disciplina Eclesiástica, propuestos a los Señores Sacerdotes, su Autor Don Francisco de Alba, Presbytero, Doctor en Sagrados Cánones, Misionero y Director de Exercicios de Señores Eclesiásticos, por contener, como contiene, un gran numero de proposiciones, doctrinas y conclusiones respectivamente absurdas, irónico-satíricas, falsas y fundadas en Textos truncados, y sentencias de Autores mal entendidas, injuriosas a la Suprema Potestad del Rey, y demás Príncipes Soberanos, perjudiciales a la publica tranquilidad y a la buena correspondencia y armonía del Sacerdocio, y el Imperio, perturbativas del orden político, y productivas de grandes perjuicios al Estado; y que en su consecuencia se retenga el original, e impreso remitido al Consejo, y se archive: Que se recojan, con los que ya lo están, y de todas y qualesquiera persones en cuyo poder pararen, todos los demás exemplares impresos o manuscritos de esta Obra, que se hayan esparcido en el Obispado de Teruel, Reyno de Valencia, y qualquiera otro de los Dominios de S.M., los quales de la misma manera se remitan y archiven en el Consejo: a cuyo fin, y para que así se execute, se expidan Ordenes circulares a las Chancillerías y Audiencias, Corregidores, y demás Justicias ordinarias del Reyno, con encargo especial para su mas exacta observancia: Que en atención a que de los informes, diligencias, instrumentos, y declaraciones del Presbytero Don Francisco de Alba, executadas, e incorporadas en la información de nudo hecho, mándala recibir sobre este asunto, resulta por su propia confesión, que el sobredicho Presbytero no ha estudiado el Derecho Canónico, como ha supuesto: que ignora hasta el modo, método y lugares con se citan, y en donde se hallan los Textos, Capítulos, y Cánones del mismo Derecho: que no ha leído, ni visto los Concilios de que se vale; que ha truncado y alegado, diminutas y mal entendidas, muchas autoridades de Santos Padres, y Autores, para probar lo que ellos no dixeron, y equivocar a los menos inteligentes: que se halla gravemente indiciado de haber prestado su nombre a esta Obra, de concierto con otros espíritus turbulentos, sostenedores de doctrinas mal seguras, desafectos al Gobierno, y perturbadores de la publica tranquilidad: Que después de haber presentado el original de su Obra, y obtenido la licencia, añadió a ella subrepticiamente una gran parte de periodos, discursos, y expresiones mucho mas disonantes y reprehensibles, que las que ya había manifestado: Que para autorizarse con el vulgo se tituló Doctor en Sagrados Cánones meses antes de obtener tal Grado: Que aun este le consiguió sin examen, presencia personal en Universidad publica y aprobada, ni otro requisito de los prevenidos por las Leyes, y solo mediante un Diploma despachado en Parma por el Duque Sforcia Cesarini, a costa de quince o diez y seis pesos; y posteriormente uso su titulo en la frente de su Obra, contra la expresada prohibición de la Ley del Reyno: Que de la misma manera había falsificado el Grado de Bachiller en Artes por la Universidad de Salamanca, ingeriendo su nombre en lugar del de su hermano Don Manuel, suponiendo haberse Graduado en el año de mil setecientos quarenta y uno, quando consta, que no obtuvo tal Grado hasta el de mil setecientos cincuenta y siete: Que habiendo emprehendido el Sagrado Ministerio de Misionero, y una extravagante vida solitaria, sin la necesaria provisión de ciencia, instrucción, y facultades requeridas, y en su continuación pasado al Obispado de Albarracín, y predicado varios sermones escandalosos, injuriosos a Personas particulares, y en común a los mas respetables Estados Eclesiástico y Secular, fue preciso recogerle las Licencias de Predicar y Confesar, y prohibirle la construcción de su pretendido Eremitorio; y que finalmente, por toda la serie de sus operaciones por escrito y de palabra, se halla comprobada su falta de ciencia y prudencia para manejar los empleos de Escritor en materias de la mas escrupulosa delicadeza, y de Misionero y Director de espíritus, con peligro evidente de sembrar e introducir en el publico máximas y opiniones llenas de inconvenientes, fanatismos, y capaces de pervertir la sencillez de los Pueblos, en que tanto mas fácilmente se ha excedido hasta aquí, quanto mas sin destino ni obligación, que el de su capricho, se halla de muchos años a esta parte fuera de su Diocesi originaria, y voluntariamente distraído de la sujeción y obediencia, que por sus Ordenes debe a su Ordinario, cuyos daños necesitan de pronto y eficaz remedio: Para ello, el sobredicho Don Francisco de Alba sea conducido y presentado al Reverendo Obispo de Salamanca, a quien se remitirá copia integra de las noticias reservadas, que constan en el Expediente de orden del Consejo, para que instruido de su contexto, cuide de la conducta de este Presbytero, recogiéndole qualesquiera Licencias con que se halle para Predicar y Confesar, sin permitirle publicar, escribir, ni tratar materias, que tengan relación en qualquiera manera con las pertenecientes a las Supremas Potestades Eclesiástica y Secular, o tocantes al Gobierno universal o particular del Estado Político, y dando cuenta al Consejo de qualquiera contravención, que a esta providencia execute el citado Alba, al qual se le entregue el Titulo de Bachiller, que obtuvo en el año de mil setecientos cincuenta y siete, quedando copia en los Autos, y se retenga el despachado por el Duque Sforcia Cesarini, como opuesto a las Leyes del Reyno: Que al Doctor Don Vicente Catalá, Rector de San Salvador de Valencia, se le prohibe enteramente, que en adelante pueda censurar Libro, ni Escrito alguno, ni para ello admitir comisión o encargo, qualquiera que sea: y se le previene, que en lo sucesivo arregle sus dictámenes y opiniones a las que contengan sana doctrina, y no puedan producir malas consecuencias contra la tranquilidad del Estado: Que se saquen doscientos ducados de multa al Impresor Benito Monfort, a quien igualmente se apercibe, que en adelante no imprima, ni mande o permita imprimir en su Oficina escrito alguno, que contenga mas que aquello para que el Autor le presente las Licencias legitimas y necesarias: Que se expida Orden y Cedula Real circular a todos los Presidentes, Regentes, y Corregidores de las Chancillerías, Audiencias y Ciudades del Reyno, a fin de que no concedan Licencia alguna para imprimir Papeles, que directa o indirectamente traten de materias de Potestad, o de Jurisdicción Eclesiástica, Secular o Gobierno, y manden a los que las solicitaren, acudir para ello al Consejo. Y para que esta Providencia se haga notoria al Publico, se imprima, reparta, y despache en la forma ordinaria; y lo señalaron.= Y para que se cumpla lo resuelto, se acordó expedir esta nuestra Carta: Por la qual os mandamos a todos y a cada uno de vos en vuestros distritos y jurisdicciones, que luego que la recibáis, veáis el Auto que queda inserto, y en la parte que respectivamente os toca, le guardéis, cumpláis, y hagáis guardar, cumplir y executar en todo y por todo, según y como en el se contiene, con encargo especial que os hacemos para su mas exacta observancia. Que así es nuestra voluntad, y que al traslado impreso de esta nuestra Carta, firmado de Don Juan de Peñuelas, nuestro Secretario, y Escribano de Cámara y de Gobierno, se le de la misma fe y crédito que a su original. Dada en Madrid a diez y nueve de Junio de mil setecientos y setenta.= El Conde de Aranda. Don Francisco Losella. Don Phelipe Codallos. Don Gómez de Tordoya. Don Juan de Miranda.= Yo Don Juan de Peñuelas, Secretario del Rey Nuestro Señor, y su Escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. Registrada. Don Nicolás Verdugo. Teniente de Canciller Mayor: Don Nicolás Verdugo.
Es copia de la Original, de que certifico.
Don Juan de Peñuelas
Real Provisión de su Magestad, y señores del Consejo, por la que se prohíbe el despacho, lectura, retención, y qualquiera nueva impresión o copia a la mano del papel o discurso, estampado en Valencia por Benito Monfort en el presente año, con el titulo de Puntos de Disciplina Eclesiástica, su autor Don Francisco de Alba, presbytero, en la conformidad que se previene.
En Madrid, En la Oficina de Don Antonio Sanz..., 1770