Real Decreto de su Magestad. Sobre papeles anonymos.
He entendido, con sumo desagrado, la libertad excesiva, con que de resulta de el ultimo Expurgatorio, que dio a luz el Tribunal de la Santa Inquisición, se han escrito, impreso, y esparcido varios Papeles anonymos, especialmente defendiendo, e impugnando las Obras de el Cardenal Norris, en los quales, sobre su contravención a las Leyes, por faltarles las Licencias necesarias, se reconoce un espíritu de animosidad, y facción, capaz de producir consequencias muy perjudiciales a la Religión, y al Estado; para precaverlas, y cortar el mal en su raíz con oportuna providencia, que asegure la paz, y quietud interior de mis Vasallos, que como fundamento de sus mayores felicidades, es, y será siempre el objetivo principal de mis cuidados: He resuelto, que los expresados Papeles sean impresos, o manuscritos, de fecha anterior, o posterior al Expurgatorio, se recojan, y quemen por las Justicias Ordinarias: Que a este fin, las Personas que los tuvieren, de qualquiera estado, calidad, y condición que sean, los entreguen en el termino de ocho días de la publicación de los Edictos, que quiero preceda; y que en adelante se abstengan de escribir, imprimir, y hacer imprimir, publicar, y comunicar semejantes Papeles. Y mando, que los contraventores, si fueren Eclesiásticos Seculares, o Regulares, se estrañen luego de mis Dominios, como inobedientes, y perturbadores de la tranquilidad publica; y si fueren Seglares, pasen por quatro años a un Presidio de África, sacándose a cada uno mil ducados, que se han de aplicar a los que los denunciaren: Que los demás sufran la pena de azotes, dos años de trabajo en las Minas de el Azogue, y la perdida de la mitad de sus bienes a favor de los denunciadores: y que se practique lo mismo con los Impresores que admitieren, o dieren a la estampa estos, y otros Papeles, y Obras, que no estén autorizadas con las Licencias necesarias: Siendo mi voluntad, que se comunique formalmente este Decreto a todas las Universidades de mis Reynos, y Señoríos, para que constando en ellas tenga su devido efecto, y se imponga perpetuo silencio en semejantes materias, sin dar lugar a questiones, disputas, o novedades, que pueden perturbar las conciencias, y alterar el sosiego de mis Vasallos. Tendreislo entendido, y dispondréis con toda vigilancia, y sin la menor dispensación, su mas exacto, y puntual cumplimiento. En Buen-Retiro a veinte y ocho de Diciembre de mil setecientos y quarenta y ocho. Al Obispo Governador de el Consejo.
Es Copia de el Real Decreto de S.M. que Original queda en mi poder, para pasar al Archivo del Consejo; y publicado en el pleno, que en conformidad de su Real Orden se convoco este día en la Posada de su Ilustrísima el Señor Obispo Governador de el, se acordó el cumplimiento de lo que S.M. se ha servido resolver; y de su Acuerdo lo firmo oy treinta de Diciembre de mil setecientos quarenta y ocho.=D. Miguel Fernández Munilla.
Reales Ordenes comunicadas a la Universidad de Valencia, y mandadas imprimir por el Real, y Supremo Consejo de Castilla.
En Valencia, en la imprenta de Benito Monfort, Impresor de su Universidad, 1771.
He entendido, con sumo desagrado, la libertad excesiva, con que de resulta de el ultimo Expurgatorio, que dio a luz el Tribunal de la Santa Inquisición, se han escrito, impreso, y esparcido varios Papeles anonymos, especialmente defendiendo, e impugnando las Obras de el Cardenal Norris, en los quales, sobre su contravención a las Leyes, por faltarles las Licencias necesarias, se reconoce un espíritu de animosidad, y facción, capaz de producir consequencias muy perjudiciales a la Religión, y al Estado; para precaverlas, y cortar el mal en su raíz con oportuna providencia, que asegure la paz, y quietud interior de mis Vasallos, que como fundamento de sus mayores felicidades, es, y será siempre el objetivo principal de mis cuidados: He resuelto, que los expresados Papeles sean impresos, o manuscritos, de fecha anterior, o posterior al Expurgatorio, se recojan, y quemen por las Justicias Ordinarias: Que a este fin, las Personas que los tuvieren, de qualquiera estado, calidad, y condición que sean, los entreguen en el termino de ocho días de la publicación de los Edictos, que quiero preceda; y que en adelante se abstengan de escribir, imprimir, y hacer imprimir, publicar, y comunicar semejantes Papeles. Y mando, que los contraventores, si fueren Eclesiásticos Seculares, o Regulares, se estrañen luego de mis Dominios, como inobedientes, y perturbadores de la tranquilidad publica; y si fueren Seglares, pasen por quatro años a un Presidio de África, sacándose a cada uno mil ducados, que se han de aplicar a los que los denunciaren: Que los demás sufran la pena de azotes, dos años de trabajo en las Minas de el Azogue, y la perdida de la mitad de sus bienes a favor de los denunciadores: y que se practique lo mismo con los Impresores que admitieren, o dieren a la estampa estos, y otros Papeles, y Obras, que no estén autorizadas con las Licencias necesarias: Siendo mi voluntad, que se comunique formalmente este Decreto a todas las Universidades de mis Reynos, y Señoríos, para que constando en ellas tenga su devido efecto, y se imponga perpetuo silencio en semejantes materias, sin dar lugar a questiones, disputas, o novedades, que pueden perturbar las conciencias, y alterar el sosiego de mis Vasallos. Tendreislo entendido, y dispondréis con toda vigilancia, y sin la menor dispensación, su mas exacto, y puntual cumplimiento. En Buen-Retiro a veinte y ocho de Diciembre de mil setecientos y quarenta y ocho. Al Obispo Governador de el Consejo.
Es Copia de el Real Decreto de S.M. que Original queda en mi poder, para pasar al Archivo del Consejo; y publicado en el pleno, que en conformidad de su Real Orden se convoco este día en la Posada de su Ilustrísima el Señor Obispo Governador de el, se acordó el cumplimiento de lo que S.M. se ha servido resolver; y de su Acuerdo lo firmo oy treinta de Diciembre de mil setecientos quarenta y ocho.=D. Miguel Fernández Munilla.
Reales Ordenes comunicadas a la Universidad de Valencia, y mandadas imprimir por el Real, y Supremo Consejo de Castilla.
En Valencia, en la imprenta de Benito Monfort, Impresor de su Universidad, 1771.
