06 septiembre, 2010

Sobre papeles anonymos.

Real Decreto de su Magestad. Sobre papeles anonymos.

He entendido, con sumo desagrado, la libertad excesiva, con que de resulta de el ultimo Expurgatorio, que dio a luz el Tribunal de la Santa Inquisición, se han escrito, impreso, y esparcido varios Papeles anonymos, especialmente defendiendo, e impugnando las Obras de el Cardenal Norris, en los quales, sobre su contravención a las Leyes, por faltarles las Licencias necesarias, se reconoce un espíritu de animosidad, y facción, capaz de producir consequencias muy perjudiciales a la Religión, y al Estado; para precaverlas, y cortar el mal en su raíz con oportuna providencia, que asegure la paz, y quietud interior de mis Vasallos, que como fundamento de sus mayores felicidades, es, y será siempre el objetivo principal de mis cuidados: He resuelto, que los expresados Papeles sean impresos, o manuscritos, de fecha anterior, o posterior al Expurgatorio, se recojan, y quemen por las Justicias Ordinarias: Que a este fin, las Personas que los tuvieren, de qualquiera estado, calidad, y condición que sean, los entreguen en el termino de ocho días de la publicación de los Edictos, que quiero preceda; y que en adelante se abstengan de escribir, imprimir, y hacer imprimir, publicar, y comunicar semejantes Papeles. Y mando, que los contraventores, si fueren Eclesiásticos Seculares, o Regulares, se estrañen luego de mis Dominios, como inobedientes, y perturbadores de la tranquilidad publica; y si fueren Seglares, pasen por quatro años a un Presidio de África, sacándose a cada uno mil ducados, que se han de aplicar a los que los denunciaren: Que los demás sufran la pena de azotes, dos años de trabajo en las Minas de el Azogue, y la perdida de la mitad de sus bienes a favor de los denunciadores: y que se practique lo mismo con los Impresores que admitieren, o dieren a la estampa estos, y otros Papeles, y Obras, que no estén autorizadas con las Licencias necesarias: Siendo mi voluntad, que se comunique formalmente este Decreto a todas las Universidades de mis Reynos, y Señoríos, para que constando en ellas tenga su devido efecto, y se imponga perpetuo silencio en semejantes materias, sin dar lugar a questiones, disputas, o novedades, que pueden perturbar las conciencias, y alterar el sosiego de mis Vasallos. Tendreislo entendido, y dispondréis con toda vigilancia, y sin la menor dispensación, su mas exacto, y puntual cumplimiento. En Buen-Retiro a veinte y ocho de Diciembre de mil setecientos y quarenta y ocho. Al Obispo Governador de el Consejo.

Es Copia de el Real Decreto de S.M. que Original queda en mi poder, para pasar al Archivo del Consejo; y publicado en el pleno, que en conformidad de su Real Orden se convoco este día en la Posada de su Ilustrísima el Señor Obispo Governador de el, se acordó el cumplimiento de lo que S.M. se ha servido resolver; y de su Acuerdo lo firmo oy treinta de Diciembre de mil setecientos quarenta y ocho.=D. Miguel Fernández Munilla.

Reales Ordenes comunicadas a la Universidad de Valencia, y mandadas imprimir por el Real, y Supremo Consejo de Castilla.
En Valencia, en la imprenta de Benito Monfort, Impresor de su Universidad, 1771.

02 septiembre, 2010

Fomentar las Imprentas.



DISCURSO PRELIMINAR SOBRE LAS FABRICAS.


La imprenta en el presente reynado ha merecido igual protección, que se ha extendido a las fabricas de papel.
Para que estas prosperasen, esta del todo prohibida la extracción del trapo(35)
Las matrices se han abierto en este tiempo, viniendo antes de fuera las fundiciones de letras.
El arte del gravado era casi desconocido, y la extensión de las imprentas da ocupación a muchos gravadores; lo mismo sucede con las cartas geográficas.
La encuadernación no es ramo indiferente, y ha logrado el mismo aumento, y perfección.
Si tales artistas carecieran de obras, en que emplear su talento y habilidad, no podrían propagarse en el reyno; necesitando recurrir al estrangero, o faltarían de estos necesarios auxilios a las ciencias.
La literatura es uno de los mayores ornamentos de qualquiera nación: instruye dentro del país, donde florecen las ciencias; y fuera da estimación, y concepto de el talento, y educación nacional.
Muchos escritores estrangeros contradicen nuestros derechos, y prerrogativas en sus libros, que circulan por todo el orbe: nos disputan impunemente los hechos mas claros; y en fin nos tratan con tono de superioridad, como si hablasen del Malabar, o del Japón.
Gran parte de estas obras apenas se conocen en España. Aunque lleguemos a conocerlas, si no hay escritores, y quienes costeen las impresiones a los literatos, corren con el tiempo entre las demás naciones, como axiomas, unos errores políticos, que son perjudiciales a los derechos, y crédito a la nación.
Los libros en otros países, es un ramo de comercio: nosotros compramos nuestros autores nacionales de ediciones de fuera.
Dos solos son los medios de sacudir el yugo de esta parte: fomentar (36) las imprentas, y establecer una academia de ciencias.
A estos dos auxilios deben dos poderosas naciones su instrucción, y otras dos que las imitaron, las compiten en el poder.
Todas estas cosas han sufrido obstáculos, y aun impedimentos en los principios: es natural que otras partes hayan tenido las mismas dificultades, antes de hacerse comunes.
Quando las sociedades económicas estén generalmente establecidas, se conocerán con claridad las utilidades, y los medios de llevar estos ramos a la debida perfección.
Si un general impulso no anima la preferencia de los géneros del reyno, haciendo moda su uso, mal pueden nuestras fabricas prosperar con la brevedad, que importa, para ocupar todas las gentes, que sin culpa suya viven desocupadas, y miserables por falta de obra.
Criticar las fabricas nacientes por que no estén tan perfectas como las antiguas, es desconocer lo mucho, que cuesta transplantarlas de donde están florecientes de largo tiempo: pues indirectamente desaniman los primeros conatos de los zelosos patriotas, y la continua protección, que Carlos III las dispensa, posponiendo los intereses de su erario al beneficio de sus pueblos, y vasallos.
La publicación de los Reales decretos, comprendidos en este volumen, serán unos testimonios permanentes de la sabiduría de tan gran Rey, y del zelo de sus ministros y tribunales; o por mejor decir, un modelo para enseñanza de los venideros en casos semejantes, que proporcione a los demás ramos las facilidades, conducentes a su prosperidad.

(35) Véase el num. 7 de esta 2 parte del apéndice, pág. 17, y el num. 16, pág. 53.
(36) Véase el num. 35 de esta 2 parte del apéndice, pág. 181.


Nº 7.
PROHÍBESE LA EXTRACCIÓN del trapo de estos dominios a los países estrangeros.


A Consulta de la Junta de comercio, ha resuelto el Rey prohibir absolutamente la extracción del trapo de estos dominios a los estrangeros, como lo esta la de otros simples; señaladamente los de lana basta, y seda en rama, con el fin de evitar los perjuicios que se siguen a las fabricas de papel; y sin que por esto se entienda quedar impedido el transporte de este material, y uno a otro puerto de los de España. Y para que en la parte que les toca, cuiden V. Ss. de su cumplimiento, se lo participo de orden de S.M. Dios guarde a V.Ss. muchos años. Aranjuez tres de mayo de mil setecientos y cincuenta y seis.= El Conde de Valdeparayso..= Señores Directores Generales de rentas.

Nº 16.
CONCEDESE LIBERTAD DE derechos de aduanas a todo el trapo que se conduxere de dominios estaños, y al que dentro de España se transportare de unos puertos a otros: y se arreglan los que se deben pagar en Cataluña por la extracción de papel para los puertos del dominio de España, y para los estraños.


Con el fin de fomentar todo lo posible las fabricas de papel de estos Reynos, se ha servido el Rey resolver, conformándose con el parecer de la Junta general de comercio, que todo el trapo que para ellas se conduzca de otros dominios, y el que se transporte de unos puertos a otros en los que S.M. sea libre de los derechos de aduanas que ahora paga, y que en las de Cataluña solo se cobren por la extracción de papel, quando esta se haga para los demás puertos de los dominios de España, los ocho dineros de los derechos de General, y guerra, que le estaban impuestos en los aforadores, y ordenanzas antiguas, quedando en su fuerza la actual contribución de quince por ciento sobre el papel que se sacare por las citadas aduanas de Cataluña para fuera del Reyno.
Lo que participo a V.Ss. para que dispongan su cumplimiento en la parte que les toca; en inteligencia de que se ha comunicado el aviso correspondiente de esta resolución al Consejo de Hacienda. Dios guarde a V. Ss. mucho años. San Ildefonso ocho de septiembre de mil setecientos sesenta y siete.= D. Miguel de Muzquiz.= Señores Directores generales de rentas.

Nº 35
MANDASE QUE A TODOS LOS QUE se dedicaren a hacer punzones, y abrir matrices para fundir letra, se les de el plomo que necesitaren para este efecto, por una tercera parte menos del precio, a que se vende en los estancos del Rey.

Con fecha del 5 del corriente se comunico a la Superintendencia general de la Real hacienda la Real orden del tenor siguiente:
El Rey se ha conformado con lo que los Directores generales de rentas han expuesto en el informe, que les pidió la Junta general de comercio, y de que esta se ha hecho cargo en su consulta de seis de Diciembre próximo pasado, a favor de Vicente Belber, vecino de Valencia, que ha establecido una fabrica de letras de Imprenta, executando por si los punzones, y matrices de ellas; y así a este interesado, como a todos los demás que ahora, y en adelante se dediquen a abrir matrices (17), y hacer punzones para letras de Imprenta, se les de el plomo necesario para la fundación de ellas, con la baxa de la tercera parte del precio, a que se vende en el Real estanco, como se declaró a favor de la compañía de libreros, e impresores del Reyno, y de D. Tomas Francisco de Aoiz, por Reales resoluciones de 27 Julio de 1766, y 13 de Enero de 1770, a fin de que con la extensión de esta gracia, se fomente, y perfeccione en estos Reynos una manufactura tan útil; pero con calidad de que los que hayan de desfrutarla, acudan a los mismos Directores generales de rentas, y justifiquen como estos lo tubieren por conveniente, las cantidades de plomo que hubieren menester, para que se den con el debido conocimiento los despachos, y ordenes correspondientes para su entrega.
Lo que participo a V.Ss. para su inteligencia, y que dispongan su cumplimiento de esta Real orden en la parte que les corresponda.. Dios guarde a V. Ss. mucho años. Madrid siete de Enero de mil setecientos sesenta y cinco.= D. Miguel de Muzquiz.= Señores Directores generales de rentas

Rodríguez Campomanes, Pedro, 1723-1803
Apéndice a la educación popular : parte segunda, que contiene un discurso sobre mejorar las fábricas antiguas ó establecerlas de nuevo, y además van colocadas por serie las Reales Cedulas, decretos, y ordenes tocantes a las franquicias y gracias concedidas a las fabricas, y a las primeras materias, que vinieren de fuera; y se advierte lo que en esta razón disponen las leyes de España.
En Madrid : En la imprenta de D. Antonio de Sancha, 1775
CCLXVI, [6], 271, [1] p. ; 8º (15 cm)
Sign.:*-17*8, A-R8
Adorno tipográfico en la portada.
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